Trabajando con la normativa de adecuación de accesibilidad en edificios existentes


Accesibilidad en edificios existentes

Inauguramos por fin el blog de Elevapractic, que llevamos tiempo pensando desarrollar para acercarnos a vosotros, a nuestros clientes y amigos, y hablaros de vez en cuando de la realidad diaria de nuestro trabajo en el sector de las salvaescaleras y la accesibilidad.

Y lo hacemos para contaros que llevamos meses trabajando con el DA DB-SUA/2 para daros el mejor servicio posible; y sí, os vamos a explicar qué significan estas siglas y qué implican.

Todo proviene del Ministerio de Fomento, desde el que se promueve y regula la calidad en la edificación tal que se responda a la creciente demanda social en esta materia y a las exigencias de otras normativas y políticas nacionales y europeas relacionadas.

 

Uno de los principales ámbitos de su actuación es la garantía de una completa accesibilidad en edificios que evite la discriminación de las personas con discapacidad y favorezca su movilidad, como un paso necesario para su integración social. La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) es el «pilar» fundamental aquí, nunca mejor dicho, y el Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo, que sirve además para la trasposición de las normativas europeas y para la armonización y “concreción”de cualquier reglamentación relacionada de otro ministerio o institución oficial.

Es el caso del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que establece que los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos.

Pues bien, el CTE desarrolla una serie de documentos – Documentos Básicos (DB) – de obligado cumplimiento que tratan de trasladar todas las normativas al terreno práctico de la construcción y/o adaptación de edificios en sus diferentes aspectos. El que nos ocupa, en concreto, es el DB SUA: y SUA viene de «Seguridad de utilización y accesibilidad».  Como apoyo a los DB, se desarrollan una serie de documentos complementarios oficiales (pero no reglamentarios) que ayudan a la comprensión y puesta en práctica de los DB, como pueden ser los propios DB con comentarios del Ministerio, los Documentos de Apoyo (DA), fichas o catálogos de soluciones, etc.

 

Es el caso del DA DB-SUA/2 (Documento de apoyo al Documento básico de Seguridad de utilización y accesibilidad), en el que andamos enfrascados desde hace tiempo para adaptarnos a la actualidad del sector de los salvaescaleras y la accesibilidad. El objeto de este documento es proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

La flexibilidad es necesaria, porque las medidas de maquinaria e instalaciones deben cambiar según la normativa, pero habrá casos en los que por las características del edificio y/o sus zonas comunes, no podrán aplicarse a rajatabla. ¡Y tenemos que conseguir llegar a la mejor solución posible en todos los casos, para que los datos que maneja el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) -el 70% de edificios residenciales en España siguen sin ser accesibles – pronto sean historia!

 

Accesibilidad en Edificios Existentes

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